19 de febrero de 2009PARTICIPACIÓN Se disponen de diez días para la promulgación
Con la aprobación de la enmienda el presidente Chávez podrá postularse nuevamente al cargo presidencial en las elecciones de 2012, para las que ya se proclamó como candidato por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), comprometido con el pueblo
La Asamblea Nacional remitió este jueves al presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la Constitución Bolivariana de Venezuela, con la enmienda recién aprobada, en un acto que se realizó en Catia, parroquia Sucre del municipio Libertador.
A partir de este momento el jefe de Estado tiene diez días para la promulgación, como lo establece la misma norma, y así publicarla en Gaceta Oficial.
Este miércoles el Consejo Nacional Electoral entregó a la directiva del poder legislativo del país los resultados finales de la consulta del pasado 15 de febrero y la proclamación de la voluntad popular mayoritaria del pueblo venezolano.
La aprobación de la enmienda, con 54,86 por ciento, permite eliminar la limitación constitucional de una sola reelección para los cargos electos por voto popular.
Con ello el presidente Chávez, que llegó al Gobierno Bolivariano en el mes de febrero de 1999, podrá optar nuevamente al cargo presidencial en las elecciones de 2012, para las que ya se ha proclamado candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), comprometido con el pueblo.
La pregunta consultada al pueblo fue:
“¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”.
La aprobación activará la modificación de los siguientes artículos, dejándolos como se muestra:
Artículo 160. Gobernadores(as): El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. Diputados(as) regionales: Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas: El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
Prensa Presidencial / Anaís Pérez

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